La Ordenanza Nº 1385, aprobada en el mes de mayo del 2017
por el Concejo Deliberante, establece en su Artículo Nº2: "Queda prohibido en
la jurisdicción de Diamante, la fabricación, comercialización, almacenamiento,
transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia así como aquellos elementos
de proyección cuyo efecto secundario produzca explosión, deflagración,
detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto
químico que por sí solo o mezclado con otro puede ser inflamable. Asimismo,
quedan expresamente prohibidas esas conductas, en actividades masivas en la vía
pública, ya sean manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales,
gremiales, políticas u otras similares".
Cabe recordar que los términos de la prohibición alcanzan a
las industrias y comercios radicados en el municipio de Diamante, como así
también los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.
La norma establece que "quedan excluidos los productos
pirotécnicos lumínicos como Juegos de luces sin sonido, cañas voladoras y estrellas
que no sobrepasen los 55 decibelios permitidos a 20 mts., de distancia desde su
lanzamiento".
Por denuncia o mayor información:
Fiscalía de Faltas
Sala Municipal, en Sarmiento 412. Diamante, Entre Ríos.
4981453 / 4982096 - Interno 150
fiscalia@diamante.gob.ar